A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ramiro De Jesus Molina·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis (Antioquia).
Observa la Sala que el peticionario dirigió la acción de tutela a los jueces del Circuito de Medellín y que otorgó poder al abogado para que la radicara ante dichas autoridades.
Lo anterior, la lleva a concluir que es interés del actor que la tutela sea tramitada donde se radicó desde el inicio y que es viable determinar que la competencia le corresponde al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Medellín.
Se dispone la remisión del expediente al precitado despacho, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo.
Se advierte al otro juzgado involucrado en la controversia, que sus argumentaciones para declararse incompetente no fueron de recibo para la Corporación, en tanto un error en la interpretación del Decreto 1382 de 2000 no permite a los jueces declararse sin competencia para conocer una acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto interlocutorio núm. 151 de fecha 4 de abril de 2016, proferido por el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante el cual decidió que no era competente para conocer la acción de tutela presentada por el señor Ramiro de Jesús Molina.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin más dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al señor Ramiro de Jesús Molina, a su apoderado y al Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis, Antioquia, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.